GodinMX
Persona trabajando en oficina con laptop, representando al trabajador godín mexicano

21 de mayo de 2026

10 cosas que TODA persona godín debería saber de la Ley Federal del Trabajo

Derechos que tienes como trabajador en México y que probablemente nadie te explicó: vacaciones, horas extra, utilidades y más.

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La Ley Federal del Trabajo existe desde 1970. Tiene más de 1,000 artículos. Y la mayoría de los trabajadores en México no conoce ni diez de ellos.

Eso le conviene a quienes te contratan. A ti no.

Aquí están las 10 cosas que más importan — en lenguaje normal, sin tecnicismos.


1. Tu jefe no puede retenerte documentos

Tu título profesional, cartas de recomendación, constancias de trabajo, documentos del IMSS — son tuyos. Ningún patrón puede retenerlos como “garantía” o por cualquier otra razón.

Si al renunciar o al ser despedido te retienen documentos, es un acto ilegal. Puedes exigirlos de inmediato o presentar queja ante PROFEDET.


2. Las horas extra SÍ se pagan — y se pagan bien

No existe la “hora de gracia” ni el “así es la empresa”. Las horas extra están reguladas por el artículo 67 LFT:

  • Las primeras 9 horas extra a la semana → se pagan al doble del salario normal.
  • A partir de la hora 10 en adelante → se pagan al triple.

Si tu jefe te pide quedarte tarde de forma habitual sin pago extra, te está robando. Literal.


3. Vacaciones son obligatorias — y no pueden cambiarse por dinero

Mientras sigues trabajando, tu patrón no puede pagarte las vacaciones en efectivo en lugar de dártelas. Eso solo aplica cuando termina la relación laboral (como parte del finiquito).

Las vacaciones existen para que descanses. La ley protege eso. Si tu empresa te dice “te doy el dinero pero no te vas”, está violando la LFT.

Desde la reforma de 2023: el primer año te tocan 12 días. Antes eran 6.


4. Si te enfermaste, el IMSS te cubre — pero desde el cuarto día

Cuando tienes incapacidad médica certificada por el IMSS, la institución te paga el 60% de tu salario registrado, a partir del cuarto día de baja.

Los primeros 3 días no los paga el IMSS — los debe cubrir tu patrón si así lo negoció, o simplemente no se pagan. Por eso muchas personas aguantan enfermas en la oficina.

Dato importante: si tu salario real es mayor al que está registrado en el IMSS, lo que cobras de incapacidad será menor. Vale la pena verificar cuánto tiene registrado tu patrón.


5. Tienes derecho a utilidades (PTU) — aunque la empresa diga que no hubo ganancias

El reparto de utilidades (PTU) es obligatorio para casi todas las empresas. El artículo 117 LFT establece que los trabajadores tienen derecho al 10% de la utilidad fiscal de la empresa.

El plazo para pagarlas es mayo cada año (para empresas que no son personas físicas).

Si tu empresa dice que “no hubo ganancias” o que “no aplica”, pide ver la declaración fiscal. Tienes derecho a revisarla. Y si sí hubo utilidades y no te pagaron, puedes reclamar.


6. Finiquito ≠ Liquidación — uno siempre te lo deben, el otro no

Esto confunde a casi todo el mundo:

  • Finiquito: te lo deben siempre, sin importar cómo termina la relación laboral (renuncias, te despiden, se termina tu contrato). Incluye días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

  • Liquidación: solo aplica si te despidieron injustificadamente. Incluye 3 meses de salario + 20 días por año trabajado.

Si renunciaste, no tienes derecho a liquidación — pero sí a tu finiquito completo.


7. El aguinaldo no es un regalo — es un derecho

El artículo 87 LFT es claro: todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo mínimo de 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre.

No es un bono de desempeño. No es discrecional. No es “si a la empresa le fue bien”. Es una obligación legal.

Si llevas menos de un año, te corresponde de forma proporcional. Y si renunciaste antes de diciembre, se incluye en tu finiquito.


8. Si te despiden, siempre te pagan algo — incluso con causa justificada

Existe el despido con causa (artículo 47 LFT) — cuando hiciste algo que justifica el término de la relación laboral: robo, violencia, abandono de trabajo, etc.

Pero incluso en ese caso, el patrón te debe el finiquito: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas. Lo único que pierde quien es despedido con causa es la indemnización constitucional.

Si alguien te dice “te vas sin nada porque fue tu culpa”, está mintiendo.


9. El despido verbal no existe legalmente

Si tu jefe te llama a su oficina y te dice “ya no trabajas aquí, ya puedes irte”, eso no es un despido válido desde el punto de vista legal.

El artículo 47 LFT exige que el despido se notifique por escrito, indicando la causa. Sin ese documento, técnicamente la relación laboral sigue vigente — lo que le da ventaja al trabajador en cualquier reclamación.

Si te despidieron de palabra y no te dieron nada por escrito, documenta todo: mensajes de WhatsApp, correos, testigos. Eso tiene valor en un proceso de conciliación.


10. Tienes 2 meses para reclamar tras un despido — no los desperdicies

El artículo 517 de la LFT establece que la prescripción de acciones por despido es de 2 meses contados a partir del día siguiente al despido.

Pasado ese plazo, aunque tengas razón, pierdes el derecho a reclamar legalmente.

No esperes semanas pensando en qué hacer. El primer paso es gratuito: ve a PROFEDET o a un Centro de Conciliación Laboral y pregunta cuánto te corresponde. Sin compromiso, sin costo.


Para terminar

La LFT está de tu lado — pero solo funciona si la conoces. Guarda este artículo, compártelo con alguien que lo necesite y consulta tus derechos antes de firmar cualquier papel.